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Año: 1971, Fallos: 275:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora que implicaron, a criterio del exponente, reconocimiento del derecho de su parte, como consecuencia del cual la prescripción habría quedado interrumpida, en los términos del art. 3898 del mismo cuerpo legal. Por todo lo cual pide el rechazo de la defensa de que se trata.

A fs. 153 se abrió la causa a prueba, produciéndose por las partes la que resulta del informe del Señor Secretario obrante a fs, 419.

Puestos los autos para alegar en la misma foja, presenta la actora el respectivo escrito de fs. 450 a 465 y la demandada de fs. 423 a 448.

A fs. 470 se expide el Señor Procurador General y a fs. 470 vta. se llamaron autos para definitiva.

Y Considerando:

1 Que la presente causa es de competencia originaria de esta Corte, por ser partes en ella la Provincia actora y un vecino de la Capital Federal, con arreglo a lo dispuesto por los arís. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—, 27 Que, ante todo, corresponde determinar si asiste a la actora el derecho que invoca al cobro de una suma en concepto de pastaje de haciendas del demandado en el campo cuya posesión se acordó a aquélla, como consecuencia del juicio de expropiación seguido con respecto a dicho inmueble. El demandado admite que sus animales quedaron allí durante todo el tiempo a que se refiere la demanda; pero afirma que ello obedeció a que no se le permitió su retiro y, en todo caso, agrega que se le difícultó el mismo, al oponerse la actora a realizar un inventario completo, en la forma por él pedida.

3) Que conviene recordar, ante todo, que, a pesar de contestar negativamente el demandado a la posición 5' de fs. 169, en el sentido de que, desde la toma de posesión hasta el efectivo lanzamiento, pudo actuar libremente en el campo y retirar su hacienda, en realidad dice que ello no es exacto porque "su estada en el campo se debía al hecho de que había un trámite judicial que lo amparaba" (fs.

172 vta), Quiere ello decir que la actora no le impidió, durante ese lapso, disponer de su hacienda. Más aún, el mismo demandado admitió, al contestar la 10' posición, que aquélla le intimó el retiro de los animales dentro de plazos diversos según su distinta clase (fs.

173); y explica que no lo hizo por ausencia de inventario. Y, al contestar la duodécima posición, admite que pudo retirar gradualmente sus animales, a partir de setiembre de 1962, a medida que estaban en condiciones.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:384 
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