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Año: 1971, Fallos: 275:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

A fs. 2 se presenta el Dr. Rafael José Beláustegui, en representación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, iniciando demanda contra el Dr. Alberto Antonio Bonfante, por cobro de la suma de mgn 4.828.359 o lo que en más resulte a la fecha de la sentencia por intereses devengados y desvalorización del dinero, sus intereses y las costas del juicio, fundado en los hechos que relata.

Dice que en el año 1959 su mandante resolvió expropiar el campo denominado "La Belita", sito en el Partido de General Villegas, propiedad de la señora Lucile Amalie Leclerc de Lacave Laplace Barrio, que arrendaba el demandado, quien tenia allí una explotación ganadera.

Iniciada la expropiación, la actora tomó posesión del campo el día 12 de julio de 1961, en cuya oportunidad se intimó al arrendatario a desalojar el inmueble en el plazo de diez días. No obstante tal circunstancia y el conocimiento que aquél tenía desde tiempo atrás sobre la expropiación del campo, no tomó ninguna medida para el desalojo, sino que entorpeció la acción de la expropiante, tratando de prolongar la permanencia todo el tiempo posible. Añade que, so pretexto de boletos de compraventa que tenía celebrados con la propietaria del campo, pretendió actuar como si fuera dueño y no arrendatario.

Agrega que, no obstante las consideraciones que la Provincia tuvo para el Dr. Bonfante, éste dificultó en toda forma el desalojo.

Recuerda que, a pesar de tomarse la posesión en julio de 1961, sólo se obtuvo el lanzamiento en el mes de mayo de 1962, no obstante lo cual las haciendas del demandado permanecieron en el campo, dejándose constancia en el acta labrada al efecto que quedarían en pastoreo por un tiempo prudencial, para permitir el fácil retiro por el dueño.

Detalla las cabezas que se hallaban en poder del expropiante en mayo de 1962 y febrero de 1963. Desde que el personal del ex arrendatario fue también poco a poco desalojando el campo, las autoridades provinciales cuidaron de la hacienda.

Como ésta se encontraba en estado de abandono, el Instituto Agrario de la Provincia, que se había hecho cargo de la administración del inmueble, intimó al demandado, en agosto de 1962, a vacunar y bañar con sarnifugos la totalidad de los animales, lo cual no fue realizado por Bonfante, debiéndolo hacer dicho Instituto por su cuenta. Al mismo tiempo se intimó al demandado el retiro de sus

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:380 
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