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Año: 1971, Fallos: 275:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO UNICO se TRABAJADORES ve RENTA y HORIZONTAL v.

CONSORCIO me PROPIETARIOS ve EDIFICIO BACACAY 2745 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedera des. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación d° la ley 14250 y a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo son cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria. Entre tales cuestiones figura lo relativo a la específica indole de la actividad de la deman dada, a la representación de la entidad que los ha suscripto y a su consecuente obligatoriedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedera les. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

No excede la cámara el ámbito de las facultades de interpretación que son propias de los jueces del proceso al tratar las cuestiones plan tesdas en la expresión de agravios ni es arbitraria la sentencia que se funda en una medida para mejor proveer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto en los autos principales se sostiene que el fallo apelado, al desconocer facultades reconocidas por la ley 14.250 a la autoridad administrativa de aplicación y ejercidas por ésta sin arbitrariedad, ha incurrido en un exceso jurisdiccional, A mi juicio, dicho agravio configura cuestión federal bastante para la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, y, por tanto, opino que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Bacacay 2745", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó la de primera instancia que había desestimado la demanda deducida por

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-505

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