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Año: 1971, Fallos: 275:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Knaz, Juan c/ Bonfiglio, María Eduviges Bandre de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el art. 78 del Código Procesal admite, en cualquier estado del proceso, la posibilidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos.

Que ello no supone, sin embargo, que esa solicitud pueda radicarse y substanciarse ante esta Corte, a raiz de la interposición de un recurso de queja, por denegatoria del extraordinario deducido contra la sentencia definitiva recaida en la causa.

Que un trámite de esa índole es, en efecto, extraño a la competencia originaria de la Corte Suprema y debe substanciarse ante los jueces de origen. ..

Que, por lo tanto, no habiéndose acreditado el otorgamiento del beneficio ni demostrado la promoción del trámite respectivo —conforme con el criterio de este Tribunal que, en tal caso, ha admitido la interposición válida de la queja, a las resultas de la decisión que recaiga en la solicitud—, corresponde no hacer lugar a la presente, por no haberse tampoco cumplido en término con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal.

Que, en otro orden de cosas, la impugnación constitucional de la referida norma procesal, efectuada en términos genéricos y sin fundamentación alguna, debe ser rechazada.

Por ello, se desestima la queja.

Epvanro A. Orriz BasvaLno — Rosenro E. Cuure — Manco Aurezito RisoLia — Luis Canos CAnmaL — Jos F. Binav.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-504

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