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Año: 1971, Fallos: 275:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que la sentencia apelada de fs. 104/106 revocó la de primera instancia (fs. 95/96) y condenó a Manuel Agustín Oliver a pagar una multa de un tanto del impuesto establecido por el art. 12, ap. 3", del decreto-ley 8718/57 y a sufrir tres meses de prisión, como autor responsable de la infracción que prevé el art. 45 de la ley 11.683 t. o, 1960), modificado por el art. 1 de la ley 16.656, si bien dejó en suspenso el cumplimiento de la pena corporal, Contra lo resuelto, interpuso recurso extraordinario el Defensor Oficial, quien alega haberse violado el art. 18 de la Constitución Nacional, en virtud de que tales penas están previstas para los agentes de retención y el imputado fue equiparado a ellos simplemente por una resolución de la Dirección General Impositiva, lo cual significa que las consecuencias penales no provienen de una ley, como lo exige el texto constitucional citado.

2") Que el art. 12, ap. 3", del decreto-ley 8718/57, creó "un impuesto especial del 15 por ciento sobre el precio básico de cada localidad o entrada a salas cinematográficas de todo el país, que los empresarios exhibidores adicionarán al precio de la localidad". La resolución 941/63 de la Dirección General Impositiva estableció, con carácter general, que los empresarios exhibidores están equiparados a los agentes de retención y deben, por lo tanto, percibir el impuesto sobre el precio básico de las entradas, "con todos los deberes, obligaciones y responsabilidades emergentes de las disposiciones de la ley 11.683". Lo decidido se confirmó por la Secretaría de Hacienda mediante la resolución 1904 del 15 del setiembre de 1966.

3") Que la condena se funda en el art. 45 de la ley 11.683 (t. o.

1960), reformada por las leyes 16.450 y 16.656, que establece las penas de multa y de prisión de un mes a seis años para "los agentes de retención que mantengan en su poder el impuesto retenido después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo".

4) Que, en el "sub lite", está fuera de discusión que el imputado no depositó en los plazos reglamentarios el impuesto del decretoley 8718/57. Sólo se cuestiona la constitucionalidad de las resoluciones administrativa y ministerial que lo equipararon al agente de retención, en cuanto ello produce una consecuencia penal, como es la sanción pecuniaria y privativa de libertad a que fue condenado.

5") Que, de acuerdo con el texto de dicho decreto-ley no resulta en forma expresa que el exhibidor cinematográfico sea un agente de retención, toda vez que la norma no aclara si se trata de un contri

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-93

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