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Año: 1971, Fallos: 275:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien el art. 47 de la ley 13.998 en vigencia —art. 45 del decretoley 1285/58— amplió la competencia de la justicia laboral de la Capital Federal, en razón de las personas, extendiéndola a las causas en que la Nación, sus reparticiones autárquiaes o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires intervienen como parte, no modificó su competencia ratione materias.

Por ello, de acuerdo a la ley, sólo son de competencia de los jueces nacionales del trabajo "las causas que se suscitan entre empleadores y trabajadores por conflictos de derecho fundados en disposiciones de los contratos de trabajo, de empleo, de aprendizaje 0 de ajuste de servicios, y todas aquellas otras, contenciosas, en que se ejerciten acciones derivadas de disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo" (art. 3" del decreto 32.347/44, ley 12.948).

En el caso sometido a dictamen la demanda no es de las enumeradas en el texto legal transcripto, toda vez que se trata de una reclamación emergente de la relación de empleo que une al actor con la Municipalidad de esta capital, que no es de derecho privado sino de derecho público (doctrina de Fallos: 239:214 , y sus citas).

En tales condiciones, dado que los tribunales del trabajo son incompetentes para entender en el caso, y toda vez que también lo es la justicia federal pues la Municipalidad no es ni directa ni indirectamente la Nación, ni se identifica con ella, pienso que corresponde dirimir es°a contienda negativa a favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N" 26 de la Capital Federal. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1969.

Autos y vistos; considerando:

Que de los términos del escrito inicial se desprende que el actor demanda a la Municipalidad de Buenos Aires por otorgamiento de jerarquía y cobro de diferencias de haberes, correspondientes a funciones desempeñadas en oficinas de aquélla. Se trata, en consecuencia, de un reclamo fundado en la relación de empleo público que vincularía a las partes, materia ésta que por su naturaleza no es de la competencia de la justicia laboral (art. 3, decreto-ley 32.347/44.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-98

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