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Año: 1971, Fallos: 275:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción particularmente restringida en esta materia (Fallos: 268:382 y otros).

Que, en razón de los fundamentos expuestos por la Cámara para reducir los honorarios del perito, sobre la base de lo decidido en los precedentes jurisprudenciales que cita, esta Corte considera que esos fundamentos son suficientes para descartar la impugnación de que se trata y, por tanto, que no se dan en la especie "sub examen" las circunstancias de excepción que autorizan a apartarse de la doctrina mencionada en el considerando precedente.

Que, en tales condiciones, la garantía constitucional que se invoca como desconocida no guarda relación directa ni inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Rosero E. Cuurte — Manco Avrenío RisoLia — Luis CArLos CABRAL — José F. Brnav.


NELLY N, CAMPOS Vos. DE MEDICINA y Orra v. RUBEN

M. IRIONDO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe, por principio, ser planteada en la oportunidad de trabarse la litis; excepcionalmente en ocasión posterior, pero siempre en la primera oportunidad posible en el del procedimiento. Ello así, porque tanto el acogimiento como E oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere 11).

JOSE MARCIA LUQUE v. MUNICIPALIDAD or 14 CIUDAD ne

BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Varias.

Corresponde a la justicia nacional en lo civil, y no a la del trabajo, conocer del juicio seguido contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por reconocimiento de jerarquía y cobro de haberes correspondientes a funciones desempeñadas en oficinas de aquélla. En el caso, la reclamación deriva de una relación de empleo público entre la Municipalidad y el actor.

1) 15 de octubre. Fallos: 261:199 ; 266:275 ; 269:384 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-97

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