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Año: 1970, Fallos: 276:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 10 la estabilidad y la carrera administrativa que asegura el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Por ello, ¡red art. 24 del decreto-ley 6666/57 establece un recurso otorgable únicamente a los agentes sometidos a su régimen y que gocen de la estabilidad por él consagrada, el a quo desestimó la apelación que, con base en dicha norma, interpusiera el interesado.

En tales condiciones, es de aplicación al subJite la reiterada jurisprudencia de la Corte que considera ajena a la instancia extraordinaria la declaración de improcedencia acia tri bunal de la causa (Fallos: 250:306 : y doctrina de Fallos: 266:159 ; 262:539 , entre otros).

No se a ello, en mi criterio, el agravio referido al exceso cad en que habría incurrido la E acoger como fundamento de lo decidido a fs, 57 la argumentación indicada al comien70 de este dictamen, de la cual hizo mérito la Secretaría de Industria y Comercio en su escrito de fs. 51, del que no se concedió vista al rerurente, Se trata, en efecto, de razones que los jueces de la causa pudieron o ez valor de oficio cone en la facultad que los asiste de suplir el derecho invocado as . y. tanto, una excepción a la jurisprudencia antes -— habría sido admisible si el accionante hubiese demostrado la arbitrariedad de lo resuelto, tacha que no fue alegada y que, además, no se ha configurado, 2 mi juicio, en la especie.

ino, en consecuencia, que corresponde declarar E te Pr extraordinario nr Aires, 6 de febrero de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "Pinali, Virginio Juan s decretoley 6666/57".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal desestimó el recurso que autoriza el art. 24 del decretoley 6666/57 $ el actor interpuso contra el decreto 2617/68 que lo esoneró de la función que desempeñaba como Director Nacional de Anúcar— por considerar que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-126

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