Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

162 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ciales. En tal caso, como queda dicho, no se ha acreditado que la valoración de los hechos efectuada por la Cámara importe exceso en el uso de tales atribuciones.

Por ello, se resuelve rechazar el precedente pedido de avocación.

Envanvo A. Ouriz Basuaroo — Ronento E. Cuure — Manco Mimerto Risoría José E. Pina,
AMERICO HECTOR POROLLI y VICENTE RENZELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y conesporide dejar sin efecto La sentencia que.

al admitir una demanda por cobro de preaviso, ha prescindido de considerar los elementos de prueba — recibos de pago— referentes a los mbros que integran la petición.

Dicrasies ma Precenanor Grxíaa Suprema Corte .

En el recurso extrindinario de Es. 50 la demandada tacha de ar hitraria Ly sentencia de Es. 45 en cuanto 3l condenarla a abonar la in demnización sustitutiva del preaviso y los sueldos anuales comple mentarios correspondientes al Lipso 1963 a 1967. prescinde de pagos que, con imputación + ess conceptos, aparecen dehid mente documentados en autos, Alude el apelante. sobre el mrticular. 1 Les planillas aercuidas + partir de Es. 37, de las cusles resulta que el accionante percibió deter minados importes nor los reclimos antes mencion:idos, A mi juicio, los seravios del recurrente son fundados De los términos del fallo de fs. 45, así como de los del veredicto que lo precedió. se desprende aue las firmas nuestos por el actor en las planillas de referencia quedaron reconocidas a raíz de no haber concurrido aquél a absolver posiciones. Más aún, las constancias de esos documentos fueron tomadas en cuenta en la sentencia a los efectos de estimar acreditado el pago de la indemnización por antigúedad y de las vacaciones anuales correspondientes al año 1966 Si ello es así, no me parece que las restantes constancias de esa misma prueba instrumental havzn podido ser dejadas de lodo par

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com