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Año: 1970, Fallos: 276:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vista aludió a su participación y manifestaciones vertidas en el acto de que daba cuenta la crónica periodística.

2") Que —según refiere el funcionario— observó dicha vista, solicitando se Je confiris otra en que se destacaran "los aspectos esenciales de la realidad judiciable", señalando al mismo tiempo que, no ser la reseña periodística completa en su transcripción y por Me ve en ella "deslizado algunas inexactitudes e imprecisiones", ciertos párrafos perdían su sentido. También alegó. entonces, que había obrado en ejercicio de un derecho amparado por las leyes y el propio Reglamento de la Justicia.

3) Que la Cámara, después de transcribir literalmente del discurso reseñado en el periodico, declaró en su resolución .

respondía atenerse a la versión periodística por el carácter propio de determinados párrafos, y dispuso sancionar al Secretario con multa de dos mil pesos moneda nacional, aludiendo en sus fundamentos a la "conducta irreprochable" que reclama de los funcionarios el art.

8" del Reglamento para la Justicia Nacional y a la vinculación del hecho examinado por vía de superintendencia con problemas en que había intervenido el Juzgado Federal del que es Secretario el Dr, Morón Alcain.

49) Que a la luz de los antecedentes relacionados esta Corte estima que el caso presente no configura ninguno de los supuestos excepcionales en que —por mediar manifiesta extralimitación en el ejercicio del poder Ulisciplinario o por hacerlo conveniente razones de superintendencia general— se admite la avocación.

5) Que, en electo, no obstante las observaciones a la vista indicadas en el considerando segundo, es lo cierto que el Secretario pudo y debió en esa ocasión señalar concretamente las imprecisiones a inexactitudes de la versión periodística a que entonces sólo aludió.

Las explicaciones que, según afirma, expuso a la Cámara al pedir la reconsideración de la sanción impuesta fueron en consecuencia extemporáneas, Por lo demás, tampoco ha aclarado en su pedido de avocación el contenido y alcance de tales explicaciones, 6) Que, por último, es conveniente dejar sentado que la compatibildad de la función judicial con el ejerció de la deca MP actividades no importa limitar las Facultades de superintendencia y disciplinarias cuando los tribunales a los cuales éstas corresponden entienden que en su desempeño aquellas actividades afectan a la circunspeeción y decoro que debe exiginse a los funcionarios judi

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-161

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