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Año: 1970, Fallos: 276:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 517 de la Província de Huevos Aires, comporta es el caso agravio: consti tucional u La garantía de la defensa es juncio RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Senten elas arbitrarías. Procedencia del recur.

arbitraria y debe ser dejada sin etecto Li sentencia que hace lugar al mesdento de falta de personería del representante de la demandada y la declara rebelde, por carecer de firma La copía del poder. omitiendo previamente item: la presentación del testimonio original del poder conforme con lo dispuesto por el at 17 del Cádizo de Procedimiento Civil y Comercial de La Prmíncia de Buenos Aires Dicrantes mir Pres tiranos Cryntatt Suprema Cote E Fallo ale Eso 25 cua al opel dde 45 269 in gravamen inansceptible de ulterior repuinición, motivo por el aral mviste > respecto el caricter de + ntemcia definir: en los terminos del as 4 de La les 45 En cuanto al fondo del asunto, el examen de las copias de $ 217 228 1 247 251 mula que ellas son reproduccion de Las dech:

raciones contenidas est La escritura por la eutal se otorgo el poder que inveco el letcado que se presento en juicio por La e vom copía de un testimonio de dicho escritura en el cual haxa debido hacerse constar la Firma de quienes intervinieron en ese acto.

Pueyo. La certificación notarial puesta il pie de esas constancias sólo puede dar le de que elle reponden af original de aquel testo, y no de que dicho original no se encuentre debidamente suscripo por su mtorgante y porel escribano que lo extendió, Por lo mismo, púenso que. contrariamente e como lo declina el a equ, has cometamciós de uutos o autorizan a considerar evidente que en el protocolo de aquel oficial público no cubra La Firm de la persona que habría conferido el poder de que se trata Al respecto cabe añadir que tampoco abona La conclusión del tribunal el hecho, puesto de relieve por el mimo a Es. 258 via. e que La de fs. 217 238 ser una reproducción: Fotostática, e tambo se tata, evidentemente, de una copia de esa maturaleza que DE ha sido tomada del protocolo sino de la copia dectitogrófica sere da hue als. 247233 En tal. condiciones, estimo que mo encuentra sustento sul ciente en el Hala de E. 258 259 el acogimiento de la excepción d

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:258 
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