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Año: 1970, Fallos: 276:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires). Remitanse los autos a la Cámara Federal de La Plata, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Evuanvo A. Onriz Basuaoo -— Rosento E. Cuurr — Marco AuneLio RisoLía — Luis Canios Cannar — José F, Binau
COSIMO TORIBIO BONFANTI y. 5.A.C.1 PLASTICA FISCI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Varias.

Cuando no surge de lo actuado que se haya fijado un lugar determinado para el cumplimiento de la obligación —pago de comisiones reclamadas por venta de mercaderias— ni se ha demostrado dónde ha sido contraída, corresponde declarar competente para conocer de la causa al juez del domicilio del demandado por tratarse de una acción personal.


DICTAMEN DEL ProcunanoR GENERAL
Suprema Corte: " El señor Cósimo Toribio Bonfanti, con domicilio en la locali dad de Fighiera, provincia de Santa Fe, demandó a la razón social Plástica Fisch S.A.C.L" de esta Capital, por cobro de la suma de $ 307.000 y sus intereses, en e de comisiones impagas por la venta de mercadería por cuenta de la demandada Cver eserito inicial de Es. 3 del expte. agregado 1? 45.

A su vez, al de cuestión de competencia por inhibitoria a fs. 5 del expte. agregado n" 24.245, la accionada, luego de reconocer la existencia de la relación contractual a que se refiere la demanda, expresa que el actor, a raíz de una correspondencia epistolar, convino en promacionar la venta en su zona de influencia, de un determinado artículo de Fabricación de la contraparte.

El art. 59, inc. 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que cuando se ejerciten acciones personales —como sin duda es la de autos— será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación y en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-252

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