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Año: 1970, Fallos: 276:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara Federal de La Plata, al confirmar (fs. 8) la declaración de incompetencia emitida a fs. 5 por el señor Juez Federal de Mercedes, sostuvo que los hechos perpetrados en Pehuajó serían consecuencia de — necesariamente eumqidas de e ciudad de Buenos Aires, sede del organismo previsional , para obte ner que se giraran los haberes percibidos de modo irregular.

Ahora oo aún cuando efectivamente el de los Fondos hubiera obedecido a maniobras realizadas en Buenos Ares, ello im portaria que los hechos delictivos se habrían perpetrado tanto cn esta ciudad como en Pehuajó, lugar donde se verificó la consumación de esos hechos.

En tales casos, aunque cabe atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los lugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo del delito CFallos: 271:396 ), corresponde sin embargo dar preferencia los tribunales con potestad sobre el lugar donde aquél se consuma, Excepto que razones de economía procesal aconsejen una solución distinta.

Mas no median aquí motivos de esa índole y, por el contrario, resulta manifiesta, de acuerdo con las circunstancias antes señaladas, la conveniencia de que la investigación sea practicada por los tribunales federales con jurisdicción sobre Pehuajó.

Por otra parte, cabe también destacar que la existencia de actos fraudulentos cumplidos en la ciudad de Buenos Aires no pasa de Ja mera conjetura, y que, antes bien, según podría inferirse de la causa, los haberes se acumularon en las cuentas respectivas, como ha sucedido en otros casos similares, debido a que se omitió dar noticia de la desaparición de los beneficiarios al organismo previsional afectado, Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Mercedes para entender en la causa. Buenos Aires, 3 de marzo de 1970, Eduardo H. Mar«quardi.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1970, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de xs cue ecu ponde al Sr. Juez Federal de la Ciudad de Mercedes CProvincia de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:251 
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