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Año: 1970, Fallos: 276:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS UB LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el de:

fren la cms Conade, Ramón Albero 1/mepeisda" par decidir sobre su procedencia.

Considerando:

tal lo'ex el y EE ADE E EA m entender en la causa es extemporáneo, pues no sé planteó con este alcance en el estadio procesal dede 1 ems cuenione a que alude l recuno extraordinario autos prom de 1d E Am mal em dle remite al examen sus dichos fe qe cuentiones de Tacho y deste breed. grivad vas de los jueces de la causa y ajenas a esta vía de excepción. Lo cabe decir respecto de la conclusión del 2 quo al estimar configurado el delito de que se trata. mismo ab cabe d nen md alado ofvecer todas las rimrtas ota mento a la legislación pertinente, lo que priva de fundao os ario que areuta con bn le 18 de l Coni referida al d no sustenta, asimis ción Eee da .— hay paddo canal apelme le gpicacón de Gac que hoy es le e ADA e de sustanciarse la causa nuevamente, no podría obviarso mus aplicación.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador > desestima la presente queja. Ceneral Roszaro E. Cuure — Manco A » ResoLía — José F. Bmau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-296

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