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Año: 1970, Fallos: 276:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ed tia ea CNE EDO
acción demandar a los consorcios de propietarios de inmuebles eps er dde 13512. con base en los convenios 2/63, 77/64 65 y 105/66, estos últimos fueron suscriptos por una entidad a la que no pudo reconocérsela representativa. de os aludidos consorcios.

Ahora bien, toda vez que la presente causa tramitó en rebeldía de la parte demandada, la cuestión decidida por el tribunal apelado no fue materia de la relación procesal, y, en tales condiciones, estimo qeda reci en aten n0e compadero cen Ly deccita eepeada por EU: red: 1469 in se iedicin Unico de Tetajios:

de Edificios de Renta y Horizontal c/consorcio de propietarios del edificio Aristóbulo del Valle 268 s/incumplimiento de convenios", y pronunciamientos posteriores.

Por aplicación, pues, del criterio que informa esa jurisprudencia, a mi parecer, dejar sin efecto la sentencia en recurso a fin de que la causa sea nuevamente fallada. Buenos, Aires, 15 de abril de 1970. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/Consorcio de Propietarios del Edificio Emilio Lamarca 137 s/inc. convenio". :

Considerando:

Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cfs. 123/124), confirmatoria de la de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el actor. Contra pd decisión entero secar entrenado, emcedido a 133.

Que esta Corte comparte el criterio que sustenta el Señor ProAd loque pued pes > conve-

ta po pr AA] argumento para desestimar la acción. Resulta aplicable al caso, en consecuencia, la doctrina expuesta por esta Corte en el fallo del 9 de mayo de 1969, recaído en la causa S. 14, "Sindicato Unico de Trabajadores de Edif. de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Pro

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-300

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