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Año: 1970, Fallos: 276:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en materia civil. exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues la extensión de los mismos condiciona la jurisdicción devuelta, así como el ámbito de lo decidido con carácter firme en primera instancia Centre otros, Fallos: 259:237 ; 260:216 , y los allí citados).

En consecuencia corresponde dejar sin efecto la parte del Eallo de steel e e de St para los litintes consintieron, y « se dicte nuevo unciaiento. Buenos Ale 20 de murio de 1970. Enrique J. Pigrert.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Favero, Luis c/Ortiz, Alberto s/escrituración".

Considerando:

19) Que en el recurso extraordinario de És. 901/903, declarado Eecgiente por eta Cime 4 Es. 957 las actes Tem Ebano y i, se agravian del pronunciamiento apelado de fs. 886/897, porque entienden que la sentencia de primera instancia, revocada —que condenó a escriturar los lotes que les habrían sido vendidos—, se consintió por los herederos que el 52 del haber hereditario; delo que el Ele del taria de aderda me palo bemicinios con el rechazo de la demanda.

2) Que, en efecto, el tribunal sentenciante desestimó la demanda por escrituración intentada por esos tres actores, no obstante que Mete ido denia Eesable en priera cCa que los herederos María Roxana Lelia Piñero de Oniz, Alberto Mara Oniz Pr tere, Maria Lea Oitie Estero y Feleios Out: Pitar emindieroo esa sentencia, apelaron en cuanto ed Te. en y me rentado, el Elo Na omitido expresar el Cue:

damento de tal conclusión, por lo cual la causa debe ser nuevamente Edirde el ee aaperio. con areido 4 la decias de a Cor en qu en que se dictar sustancil del Hijo Callos: 267:154 , us cla y edo 49) Que, en cambio, los restantes agravios que invocan los apelantes están referidos a sus discrepancias con el criterio del tribunal respecto de la valoración y selección de la prueba y la interpretación de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-298

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