pietarios del Edif. Aristóbulo del Valle 268 y/u otro s/ inc. convenio", a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. acorde" con To dispuesto por let 16, primera parte, de la ley 48 y lo decidido en el presente fallo.
Rosento E, Cuurs — Manco AumeLio RisoLía — José F. Brmau.
JUANA ZORAIDA GOMEZA »e CALERO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.
Lo relativo al curso de los intereses no justifica el otorgamiento del recurso estraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costa: y honorarios.
Lo atinente al régimen de las costas es materia ajena a la apelación que autoriza el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que no existe en autos cuestión federal de 1 e E LEA En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo rechazó la demanda en virtud de que el derecho que se postula había sido admitido por la Nación demandada con anterioridad a la promoción de este juicio. El citado triNumal desta os mes de antes fetuncis per eu ade t Apela la actora agraviándose a delas e a e e MT — pen de las según atinente costas es, principio reiterada jurisprudencia de la Core, ajeno a la instancia de exep
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:301
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