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Año: 1970, Fallos: 276:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción CFallos: 240:347 ; 245:180 y 216:247 : 543:248 : 582 y 588, al und respecto de los intereses CFalk usión se i i CFallos:

240:250 : 769; 251:265 , entre otros). " pu Por otra parte, la sentencia apelada declara, en punto no revisable, que "en cuanto a la forma de pago del capital y los intereses, frente a lo manifestado en el responde, la actora no probó haber hecho reserva alguna al recibir el primer pago".

Sin perjuicio de lo dicho, estimo, por lo demás, que no sería de again Y ee e an A de Beer 17.646: imecado qe e recurrente en lo relativo a la inclusión de costas e intereses en las liquidaciones finales aprobadas en las causas por reajustes de haberes de retiros y pensiones militares, por cuanto dicha norma suone, a Ai juicio que mal ana sentencia condenamoría, lo que 1 ale ie est, meo qu dl uno ed _opi ue el recurso inario concedido a fs. 73 es improcedente. Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Gomeza de Calero, Juana Zoraida c/ Nación Argentina s/ reajuste de haberes, pensión militar".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contenciosoadministrativa, revocatoria de la de lr e Alo ue su haber de pensión se integrara con los suplementos e de amiriaad de ta MATO de NUIT Y DIAL y decidió que las costas se pagaran en el orden causado. Contra olle -

a fs. 73.

29) Que la recurrente no se contra el rechazo principal de sus pretensiones —reconocidas NA anterioridad a la promoción de este juicio— ya que como se desprende de excita de 61. 70. au queja «e Comer el eapieli elena a los intereses, que estima le corresponden desde la fecha del reclamo administrativo, y en cuanto el fallo declara las costas por su orden.

39) Que ante la limitación del recurso en los términos señala

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-302

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