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Año: 1970, Fallos: 276:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las aguas, eventualidad que debe considerarse comprendida, como antes se dijo, en la asunción de responsabilidad contenida en la cláusula 31 del ted de fs. 76, 14) Que no es pertinente el incremento que solicita la actora por desvalorización de la moneda, toda vez que en el caso "sub examen" se trata del reintegro de cantidades ya satisfechas, supuesto en que esta Corte ha considerado improcedente el reconocimiento de "plus" alguno por esa causa CFallos: 268:475 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la defensa de prescripción y se hace lugar a la demanda. En consecuencia, se condena a la Provincia de Santa A a aEF.EA.

dentro del término de 30 días, la cantidad de 10.458,94 pesos ley 18.188, con intereses y las costas del juicio.

Rovenro E. Cuure — Marco Aumento Rasoría — Luis Cantos Canrar. — Josí F. Binau.


FEDERICO BEZI y. PROVINCIA ma. CHACO
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gubierno de que dependen se rigen por las disposiciones de la Constitución y las normas de orden local que constituyen el derecho administrativo aplicable ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprotación de normas y actos locales en general.

La aplicación e interpretación de los preceptos locales que rigen las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno de que dependen incumbe a los tribunales de provincia pertinentes y son —en principio— irrevisables por vía del recurso extraordinario (3).


PEDRO CRISOLUGO VERA CABRERA y OTROs v. ALVARO JORGE REYES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que no hace lugar a la nulidad interpuesta una vez vencido el plazo que fija el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es imevisuble en la instancia del art. 14 de la ley 45.

en 20 de febrero 3) Fallos: 2384:504 ; 266- 19

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-40

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