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Año: 1970, Fallos: 276:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas locales de procedimientos Casos carios.

Lo referente a la validez o nulidad de las notificaciones es cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Si no se han indicado las pruebas de que el recurrente habria sido privado ni la forma en que ellas hubiesen influido en la decisión de la causa, el recurso etraordinario fundado en la violación de la defensa es improcedente.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El unciamiento del tribunal a quo que no hizo lugar a la sidad Ceticamda por al apelante ter dede deme e A ella eNenponineamente andeulado, es inevisable cn la instancia de art. 14 de la ley 48, A ello cabe agregar que, con arreglo a reiterada juri i PA ies E a e es, como principio, cuestión procesal ajena al recurso extraordinario CFallos: 266:121 , 234, 293, sus citas y muchos otros).

Lo manifestado en el escrito de fs. 68 del principal en orden a que no puede considerarse como notificación un telegrama diligena A e e e en! varios ués, no impide la aplicaci caso rado mis de der En efecto, tal circunstancia, invocada tardíamente en el escrito de recurso extraordinario, no fue alegada ante los jueces de la causa, y, por consiguiente, la sentencia de fs. 64, al establecer: "se reconoce a Es. 38 que el peticionante tuvo noticias de este juicio a partir del telegrama de fs. 31, que fuera diligenciado con fecha 22/2/69", no incurre, a mi juicio, en una afirmación arbitraria, que descalifique el pronunciamiento. .

ino, por tanto, que desestimar la pedo demi gene eo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-41

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