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Año: 1970, Fallos: 276:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 FALLOS HE LA CONTE SUPREMA RECURSO EXTAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur.

Fundamento.

Si hien en los procedimientos de amparo no deben estremarse las exigencias formales atinentes al fundamento del escrito de interposición del recurso extraurdinario, ello no exime de cumplir en forma mínima con tales requisitos (!), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Inter:

pretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra las sentencias que, mediante fundamentos de hecho y de derecho local que hastan para sustentarlas, deciden que los actos impugnados por vía de la acción de amparo no adolecen de ilegitimi«ad manifiesta (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normales locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima el amparo, fundándose en que no se han agotado las vías legales existentes en el order local (2), $ A. INGENIO RIO CRANDE COMPAÑIA ARGENTINA AGRICOLA x INDUSTRIAL yv. NACION ARGENTINA RECURSO ENTRORDINARIO: Requidtos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica Varias.

Tanto la denegatoria de medidas de prueba como la producción de las objetadas no constituye sentencia definitiva, tanto a los efectos del recurso extraordinario como del ordinario ante la Corte Suprema; no hasta para hacer excepción a esta regla la mera alegación genírica de agravio irreparable (4).

RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de cláusulas constitucionales no suple la ansencía del requísito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso estraordimarin (3).

en) Falles: 148, 527, 266:2 .

2) Falls: 256:512 C9) Fallos: 20: 137; 272:225 .

4) A de mayo. Fallos: 247 16; 249:16 , 172, 662:290 : 139; 260:210 ; 261:178 265:179 3) Falles: 251:755 259:12 ; 257:187 , 270:2675 184.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:366 
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