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Año: 1970, Fallos: 276:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIEBICS EXTRACT or MEAT COMPANY Lro. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Procedimiento.

Corresponde declarar procedente la acción judicial deducida por repetición de la diferencia de impuestos percibidos por la Aduana en oportunidad de importarse etiquetas para rotular productos destinados al mercado extemo, si la actora se encuentra comprendida en el art. 74 de la ley 11.083 (to. 1960), y han transcurrido con exceso los plazos acordados al Director Nacional de Aduanas para que se pronunciara sobre la procedencia del reclamo formulado.

ADUANA: Importación. Aforo.

Al establecer el art. 6 del decreto 8158/01 cuándo el precio de un producto no es normal, fija las hipótesis en que procede el revalúo de mercaderias que debe efectuar la Comisión de Control de Valores, atendiendo a las pautas que fija su propio texto, para determinar el impuesto aplicable; según el art. 1 del mismo texto se estimará precio normal el que debiera regir en una compraventa efectuada en condiciones de líbre competencia, entre un vendedor y un comprador independientes entre sí, agregando que para determinar dicho precio se debe considerar, entre otros supuestos, que el comprador se hace cargo en el país de los gravimenes exigibles a la importación, los que en consecuencia «quedan excluidos del precio.

ADUANA: Procedimiento.

Los escuetos dictámenes emitidos por la Comisión Asesora de Control de Valo res sobre la hase de la opinión sustentada por la subcomisión de Papel, Cartón y Afines, sín indicación alguna que permita conocer sus fundamentos o los «demás antecedentes que obrarían en poder de dicha Comisión, no se ajustan a las pautas objetivas impuestas por el decreto 8158/61 para que se justifique el revalúo de la mercaderia importada por la actora, quien ciñó su proceder a Jo prescripto en el art. 125, inc. e), de la Ley de Aduana (to. 1962).

ADUANA: Importación. Ajoro.

Corresponde embirmar la sentencia que hace lugar a una demanda por repetición de la suma pagada bajo protesta, a mérito de que los derechos de importación controvertidos debieron ser fijados por la Dirección Nacional de Aduanas con sujeción a lo dispuesto en el art. 129 de la ley respectiva (to. 1982), es tdecir, en proporción al valor de la mercadería en depósito declarado y documentado por el introductor.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-385

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