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Año: 1968, Fallos: 270:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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P) Que, según se desprende de la escritura pública agregada a fs, 42/45, el campo "Los Lobos" fue adquirido en remate público por los demandados en la sima de mn 6,700,000, Con posterioridad, el 18 de oetubre de 1962, el Ministerio de Economía y Hacienda de la Provincia de Buenos Aires informó a fs, 395, que la valuación del citado enmpo era de mán 7.025.206, no existiendo ea autos ningún otro elemento de juicio que neredite un valor snperior, 47) ue, en las condiciones señaladas, es «e aplicación al enso la doctrina anteriormente expuesta, desde que siendo el motivo de la demanda la escrituración de la mitad del campo antes mencionado, =u valor, de estar al informe aludido, sería de mén 3.512.603, o sen inferior al límite legal fijado por el art. 1 de la ley 17.116.

5") Que no obsta a la eonclusión precedente la afirmación .

efectuada por el Sr. Fiseal de Cámara a Es. 503 para justificar la procedencia de la apelación ordinaria, desde que su apreciación personal, por muy fundada que sen, es insuficiente para tener por cumplido el requisito exigido por la jurisprudencia de esta Corte, siendo de señalar, además, que aquella afirmación ha quedado enervada por el informe oficial a que se hizo referencia, expedido dos años después de interpuesta la demanda.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 503 y firme, en consecuencia, la sentencia de fs. 499/502. Con costas:

Encanmo A. Onviz Basvarno — RouenTO E. Cute — Luis Carros Canna, — Josf F. Binar.


MUNICIPALIDAD 0 SAN LORENZO y. EDUARDO G, MAZZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitas prapios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Luivios de apremio y ejecutivo.

El tenso extricninario no preede, coto principio, en los juicios ejeentivos y de apremio, incirso respecto de lo resuello en materia de excepriones, ya We las admita e =e bas deniegue, La imprrmnción, ún con hase ronstitucionfl, de la ley que regala el apremio, on enano limita ciertas defensas a las formas extrinavens del titnlo, mo justifien la admisión del reenrso.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:117 
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