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Año: 1968, Fallos: 271:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 123/124, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 138.

Rosenro E. Cuvre — Lvis Cantos Canrar, — José F. Binav,
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. CAPITAN y/o ARMA-
DORES ve, BUQUE "TRIBULUS" RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, A los efectos de de'erminar la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por vía del reeurso ordinario de apelación, debe computerse la suma reclamada en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre la base de la eventarl depreciación monetaria durante el transeurso de la sustanciación, que importa un reajuste del reclamo en virtud de cireunstancios sobrevinientes, Dicha docirina es aplicable al enso en que, si bien la sentencia condenó al pago de men. 6.500.000 teniendo en enenta esa deprecihción, e monto redamado en la demanda - y so ampliación sólo alcanzó a mén. 1.701.5K:1.05, es decir, ona stvia interior a la prevista en el art. 24, ine. 6, apartado a), del decreto-Jey 1255/05, sustituido por la ley 17.116 (1).

MARIA KR, BERRAONDO 12: POSADAS —Sversión—.

'MPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA, La sentencia según la cual para liquidar el impuesto suessorio en la Provincia de Buenos Aires hay que considemr como precio obtenido en las ventas tanto el que resulte de escriuras públicas como el exteriorizado en boletos de compraventa, se funda sustincialmente en normas del Código Fisen), que mandan atender a la signifiesción remmómico financiera del hecho imponible, sin que ello signifique darles primacia sobre las del Código Civil, DiCTAMEN DEL ProcuraDor CIENERAL Suprema Corte:

Por las razones que he dado al dictaminar a fs. 182, estimo que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 7 de febrero de 1968.

Eduardo H. Marquardt.

1) 39 de julio, Fallos: 235:251 ; 204:277 ; 245:1705 968:143 ; 900:178 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:156 
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