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Año: 1970, Fallos: 276:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Ramirez, Martha y otras c/ Antinone de Alfieri, Aida s/ despido, etc.".

Considerando:

1) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo N 2 de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar :1 la demanda diductla por las actoras en concepto de diferencias de salarios, sueldo e complementario y vacaciones no gozadas. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extriordinario, concedido a fs. 283. | 27) Que el apelante sostiene en su escrito de fs, 275 que la sentencia es arbitraria por haber dejado de considerar diversas cubstiones hechas valer en el responde, concretando sus agravios 4 los [siguientes puntos: a) omisión de señalar qué convenio colectivo trabajo regía las relaciones de las partes: b) Falta de aplicación de normas contenidas en los arts. 9? y 10" del decreto 6.582/54 €) haber considerado la nulidad articulada en escritos que fueran a gados después de dictarse el fallo; d) erróneo rechazo de la prescripción ——— con fundamento en lo dispuesto por el art. 847, inc. del Código de Comercio: e> A del art. 29 de la ley 16.577 en cuanto fue aplicada retroscin amente en este juicio, | 37) Que en primer término, corresponde señalar que con; arreglo 4 reiterada jurisprudencis de esta Corte, la interpretación, sin exc de las leyes laborales en causas seguidas entre los empleadores y qus empleados u obreros, es cuestión ajena a la jurisdicción del art, 14 e. ley 48 CFallos: 271:111 , entre muchos otros).

4") Que, ello establecido, el Tribunal comparte los fundan tos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, cuanto sostiene que los agravios mencionados en el considerándo no plantean cuestión federal que deba ser resuelta por esta Corte.

5) Que tal solución comprende todo lo relativo a la determi nación de cuál era el convenio —_— que regia en el "sub judide" cuanto lo atinente al rechazo de las pretensiones de la dema sobre la base de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 14.250 y arts.

y 107 del decreto N° 6.582/54, desde que tl cies el pri tivas de los j de la causa y han o ito de Seto preto y de dedo mada e ! de |

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-473

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