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Año: 1970, Fallos: 276:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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irrevisables en esta instancia, impiden que el fallo sea descalificable como acto judicial. Por lo demás, la decisión se funda, como lo puntualiza el Señor Procurador General, en que el demandado no acreditó la preexistencia del convenio local invocado, ni menos que este último estableciera mejores condiciones de labor que las determinadas en el convenio nacional, 6) Que lo mismo cabe decir en lo que concierne a la defensa de pimeripclin opureta, tada vz que cua Clone gene mblecido que es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria atañe a ella, en tanto pa Fundamentos de a. común, como ocurre en el caso (Fallos: 270:124 , sus citas y otros). No obstante lo expuesto, debe señalarse que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, la sentencia no ha hecho lugar a diferencias de salarios a partir del año 1955.

7) Que no es tampoco admisible el agravio fundado en la falta de consideración por el a quo de las nulidades articuladas en los escritos de fs. 264 v 266, porque. al margen de tratarse de materia procesal que no se sustenta en ninguna disposición de. la ley, debe agregarse que el recurrente no demostró que el hecho de que el fallo fuera suscripto por solo dos jueces del tribunal —a raíz del Fallecimiento del tercero— careciera de validez por esa sola circunstancia, o en razón de existir alguna norma local que así lo estableciera.

8) Que, finalmente, debe declararse extemporánea la inco 15titucionalidad de la ley 16.577 por su aplicación retroactiva al caso de autos —planteada sólo en el escrito de interposición del serum ala vez que aquélla fue promulgada con mi a anterioridad a la fecha del fallo y. en consecuencia, el recurrente pudo y debió prever que sus disposiciones se tendrían en cuenta al resolver el diferendo, de modo que debió proponer oportunamente la cuestión federal a fin de que el a quo estuviera en condiciones de tratar ese planteamiento.

Así lo ha resnelto este Tribunal en Fallos: 266:275 v en las causas que cita el dictamen recordado, cuvos fundamentos, en lo pertinente.

se dan por reproducidos. E Por ello, y.de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Ronenro E. Cuure — Manco Aurerio Risozía — los F. Bmau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-474

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