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Año: 1968, Fallos: 270:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fencias recaídas en los antos A, 158, °° Angelinetti, Luis Carlos y otros e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ desalojo" y P, 296, Poiré, Arturo F, y otro ela Nación Argentina < desalojo", de fechas 5 y 19 de julio de 1967, respectivamente—, 4) Qué el recurso es igualmente improcedente respecto del error de cálento en que habría incurrido el tribmal al establecer el nuevo precio de la locación, desde que aquél no Mae objeto de la reparación debid: en In instancia en que se produjo (art, 272 de la ley 50), y en lo referente a la valuación inmobiliaria tenida on enenta, pues aparte que el Baneo demandado consintió la medida dispuesta a fs. 105 (cédula de fs, 108), el tribal a quo se limitó a dar complimiento a lo dispuesto por el art. 3), ine, m), de la ley 16.739, que rige el enso, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador Fiscal de la Corte, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 116125.

Ronexro E. Ciere — Lens Cantos Canna, — José Fi Brnav.


MAXIMO SORTA Y OTROs y, S, A. DANUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, fa sentencia que declara inaplicable al caso un convenio colectivo en razón de afectar condiciones más favorables lozradas por los actores mediante un convenio de empresa anterior, con fundamento en lo preceptundo por los arte. 6 y Tale la Jey 14.250, no es susceptible de reeurso extraordinario, pues la aplicación e interpretación de fa mencionada: ley no de Iugar y dicho reno, NECCRSO EXTRAORDINARIO: Requisióos propios, Cuediones no federales.

Pnterpretación de wvormos y actos locales en grarral, la eomelisión de la sentencia apelida, en enanto estima que la demandada o probó que en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-124

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