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Año: 1968, Fallos: 271:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires que desestima la demands originaria de inconstitucionalidad por bmber sido deducida Mera de término, pero deja a salvo el derecho a la repetición del tributo por la vía que pueda corresponder, fundamento éste no cuestionado en el caso (1),
TEODORO PEDRO SALLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tnterpretación de normas y actos comunes.

La referente a si se ha cumplido o no la preseripción de la acción, según se apliquen los arts, 4023 6 4027, ine. 37, del Código Civil, es materin ajena a la instancia extraordinaria (2).


SIMON SALDAÑA y OTROs v. $. A. LA VIVIENDA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Las agravios en que se Fusdo el reemao extraordinario no deben referirie a la sentencia de primera instancia, eualesquiera scan las deficiencias que contenga, sino a la de segunda (3).


S. A. Cía, e: SEGUROS CALEDONIA ARGENTINA v, NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur20, Fundamento.

No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 45, ln nserción de una determinada solución jurídica en tanto ela no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso, exigencia que no se satisfnee con la relación sumaria de la causa.

Dicrames DeL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada declara que, de acuerdo con el pronunciamiento de 1° Instancia, el daño cuya reparación se pretende en estos autos es imputable a la demandada, conclusión que ésta no ha impugnado. Asimismo decide que la actitud asumida por 1) 12 de julio. Fallos: 268:544 , 2) 13 de ju 9) 12 de : Fallos: 250:408 ; 255:101 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-117

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