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Año: 1968, Fallos: 271:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que tal facultad no deroga el decreto 9.202/62, en cuanto permite continuar desempeñando tareas, con percepción de haberes, a los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio, 3") Que en el escrito inicial se solicitó una medida de no innovar, admitida en primera instancia a fs. 14 vta./15, con el alcance de mantener al actor en la situación que revistaba al presentarlo. El mencionado auto fue confirmado a fs. 25 por la Cámara Federal.

4") Que es contra tal resolución que el apoderado de la Dirección Nacional de Aduanas interpone a fs. 30 recurso extraordinario, el que se declaró procedente por esta Corte a fs. 64.

5") Que, durante el trámite de la causa, se modifican los hechos que le dan origen, porque limitados los servicios del actor, éste presentó su renuncia, 6") Que, como lo dice el precedente dictamen del Señor Proenrador General, la ejecutoriedad de los actos de los poderes públicos no puede trabarse mediante la sola afirmación de arbitrariedad, máxime ante la presunción de legitimidad de tales actos Fallos: 250:36 ).

7") Que el mantenimiento de la medida apelada sería frustratorio del derecho que la recurrente invoca, fundado en la ley 16.918, sin poderse reparar sus consecuencias posteriormente, aun cuando se declarara, en definitiva, la validez de la resolución que origina el amparo, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 26.

Rovenro E. Cuvre — Manco Avretio Rmsoría — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.

5. R. L. EL TRACTOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedoval. Cuestio nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal que, con fundamentos de hecho, prueba y en normas de ca rácter procesal, hizo lugar n la neción de amparo y declaró que la Aduana de la Capital debía abstenerse de rematar las merenderías y practicar la liquidación definitiva de derechos para su despacho a plaza,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-31

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