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Año: 1967, Fallos: 268:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. DUCILO v. HECTOR JESUS BARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

pronuneiamiento que, como "medida de no innovar", prohibe al demandado prestar servicios profesionales en otras empresas industriales competidoras Te la actora, bajo mpervibimiento de una multa en concepto de "astreintes", no es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones atinentes a medidas cautelares son insusceptibles de recurso extraordinario, salvo que medie un agravio que, por su maguitud y las eircunstancias de hecho, pueda ser irreparable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimidntos. Casos varios.

Lo atinente a la forma y condiciones de aplicación de las "astreintes" es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha dictado.en autos una medida de no innovar que-persigue la tutela de los derechos que emergerían para la empresa "Dueilo S. A." del compromiso suscripto el 28 de abril de 1964 por el Ingeniero Héctor J. Barcia, conforme el cual éste no debía emplearse, por un lapso de cineo años, en firmas competidoras de la sociedad mencionada en cuanto las mismas fueran productoras de hilados de nylon o de equipos o plantas para tal fin.

La medida ahora cuestionada ante V. E. constriñe al Ingeniero Barcia, en virtud de la imposición de astreintes por la suma de diez mil pesos diarios, a no prestar servicios en empresas del ramo aludido; y el representante del afectado aduce que dicha medida lesiona la libertad de trabajo garantizada por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

El recurrente sostiene, asimismo, que la decisión que fuerza al Ingeniero Barcia a restringir el empleo de sus aptitudes profesionales causa a éste un agravio que no es de orden patrimonial, y en razón, según por mi parte lo entiendo, de que el mero transcurso del tiempo lesionaría irremediablemente el derecho invocado sin que bastara a repararlo una eventual indemnización posterior.

En consecuencia, el apelante considera que en el caso el recurso

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-132

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