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Año: 1966, Fallos: 266:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitica. Resoluciones anteriores.

Los promineiamientos dictados en los juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario ante la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los autos : Estado Nacional A rgentino e/ Coop. Obrera Gráfica Talleres Arg. —Cogtal— s ejecutivo".

Considerando :

Que a los efectos de la procedencia del recurso de apelación en tercera instancia es requisito que se deduzen respecto de sentencia que ponga fin al pleito o impida su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de xu derecho Fallos: 259:312 ; 261:178 , entre otros).

Que, en consecuencia, no puede considerarse definitiva (art.

, inc. 6, del decreto-ley 1285/38, ratificado por ley 14.467) la sentencia de fs, 76/77 en cuanto rechaza la ejecución, porque queda al actor su derecho a promover el juicio ordinario (art. 500 del Código de Procedimientos de la Capital).

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 78, Con costas, Ronerro E. Cuere — Manco Avrenio Risotía — GriLLerso A. Borna — Luis Carros Capra.


SANCIHEZ GASQUEZ yv. NICANDRO GUEVARA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, lo resuelto en materia de enducidad de la instancia es ajeno al recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado decide una cuestión de hecho y de derecho procesal por razones de igual carácter suficientes para susten

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-236

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