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Año: 1970, Fallos: 277:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dustrial y quien recibió el material, aunque en los hechos fuera retirado por las autoridades militares. En la nota remitiendo la oferta, el Mirineio indios que gar de de aterade le inerenta y av que ¡e alquiicito resto de los materiales ofrecidos será consivez que se encuentren en el país los precedentemente denalados" (fs. 1487). Ello está indicando que la compra la haría el LAP.IL, aunque fuera fon destino al Ministerio, quien adquiriría el material comprado cuando fuera de su interés.

59) Que la afirmación contenida en el considerando anterior queda todavía mejor aclarada con la nota obrante a fs. 725, en la cual el Presidente del LA.P.I. dice al Ministro que ratifica lo convenido en conversación anterior en cuanto a que la compra de la totalidad de lo que ofreció el actor la haría el Instituto, "entendiéndose que el excedente de lo aceptado por ese Ministerio, una vez en Buenos Aires, será verificado, ampliándose la compra del 24 de diciembre de 1946 en los materiales que se encuentren de interés; el resto quedará a cargo de este Instituto". No deja, pues, ello lugar a dudas en el sentido de que quien compraba era el LA.P.I., aunque con destino, por le meta Pote, el Minimo de Carr, se reservaba, — a su vez, el de udquis 0 o too pare dl mural según le conviniera. Aparte de lo expuesto, conviene aclarar que dicho tituto solicitó la apertura de los créditos documentarios "por su cuenta y orden", según nota al Banco de Crédito Industrial Argentino, cuya copia obra a fs. 1141.

67) Que todo ello se confirma con otra nota del Ministerio al LA.P.I., de fecha 26 de junio de 1947, donde mantiene en firme su pedido de determinadas unidades y, con respecto al resto de la oferta, "aceptada en su totalidad por ese Instituto", según expresa dicha hota, ratifica que tomará los materiales que juzgue conveniene Tetas deeelo que Ci AEerD a ls NOOO NE e TARL adquiriría, de acuerdo a su nota del 28 de enero de 1947, se dejó establecido "que su este departamento esta E p pig A pos po e Cl. 738).

7 Que en via aata pesos, que abra a 6. AN ac enuctes análogos insistiendo en que no media i nistalo de Contra con rmpecto al material emodente de lo podido Además, fue el mismo Instituto quien al final comunicó por tele

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-35

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