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Año: 1970, Fallos: 277:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E VALLOS DE LA CONTE SUPREMA
grama de fs. 78 que había resuelto suspender las operaciones y se revale el derecho de rescindir el contra lo enabdeco an dl decemloy 15.350/40 .- " en : origen, cuyo art"? desermina, que se realizarán con su intervención "todas las com pras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado". La creación del nuevo ente tendió seguramente a agilizar las operaciones comerciales de aquél, mediante la intervención del primero, al que se dio también carácter mercantil (art. 1? del de cretoJey citado) y al que se acordó la facultad de comprar y vender toda clase de bienes, sin licitación Cart. 5). No era, pues, necesario e ala emir ATA action cm mania de sino que por sí, en , en armo de falta de acción que se acaba de examinar no puede, pues, prosperar y cabe el rechazo de este primer agravio.

99) Que en el segundo, sostiene la demandada no adeudar suma alguna porque se pagó al actor la totalidad de lo que se embarcó en cumplimiento del contrato que ligaba a las partes. Explica que el 27 de marzo de 1947 la actora aceptó una modificación sobre la forma en que se hacían los pagos, de modo tal que, a partir de entonces, ellos se efectuarían: "Hasta cincuenta por ciento pagadero parte al embarcar y parte al llegar a Buenos Aires. El cincuenta por ciento restante dentro de los sesenta días aproximadamente para limpiar y poner en condiciones de recepción el material", según resulta del documento de fs. 84 vta. y carta de fs. 86. Agrega la apelante que el mecanismo convenido en tal emergencia fue el siguiente: como la vendedora no remitía completas las unidades embarcados, sino con falta de algunos de los elementos necesarios para funcionar, se habían puesto de acuerdo aquélla y los peritos que debían autorizar el embarque, en representación del 1.A.P.I., en descontar del valor total el porcentaje correspondiente a los elementos faltantes, cuyo porcentaje estaba convenido según las pautas del volante que obra a fs. 1017 y lo explica el informb del cabitán Oheguy agregado a fs. TO18. Vale decir que, trtándes de un prestado matt DE IAN lie de haber recibido, con respecto a cada unidad embarcada, un porcentaje inferior al 50 convenido par el pago en el emerior, igrifica que sólo se remitió tal porcentaje y no el resto, con lo cual se hallaría pago todo el material entregado. Según el recumente, la diferencia

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-36

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