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Año: 1970, Fallos: 277:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantía— por deficiencias del material. La garantía comprende la Entrego de las unidades completan, eta ca dal 0 de Ao de 1947 Cs. 93).

16) Que, en cuanto al agravio relativo a la pretendida inaplicabida de las deposiciones dl Códio de Comercio ae el cn trato de compraventa, entiende apento que es así porque otra
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ie ue, por E e mo estaba ol sin sd lem pm an er coin a, como no se to de partida, resulta correcto e pretedr mA dao Ao baca venta mercantil, pues el LA.P.I. es una entidad con funciones técnicas y comerciales, que tiene atribuciones para comprar y vender Carts.

19 y 59 del decretoley 15.350/46); y si no se considerase así, se tratí n tdo cmo, de un contrato de suminio que, + los cts uí discutidos, se ri r ¡ a la menciocom) E. De — todo aquello no pree de Comercio.

Y Ke anton Porta mal gor de los cama en le aan e a días del plazo del art. 472, por lo cual, en lo demás, rige el Código.

179) Que el tercer io de la demandada se refiere a la deL sentencia que cadena abonar el 50 en divi cuen porque dice que en el contrato no se sena manera E, e todo e pri a forma, sólo sería ED: ue aleamaaa le parto de los idies de aaTaOs aulas a abonarse en moneda extranjera, con relación al monto total de la venta ofrecida. No intenta siquiera la apélante refutar el argumento del fallo de primera instancia, según el cual ese último porcentaje no impedía que, a medida que se fuera cumpliendo lo convenido, se ampliara el crédito en divisas. Tampoco lo intentó al expresar L Bate el 2 que El miatia hecho de q LADA. haya atando ae der del 2, sb el precio debo em divi demueara ue nunca entendió que regía la proporción, mucho menor, que se lena le a tes, a md A discute, serán la mejor

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-39

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