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Año: 1970, Fallos: 277:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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139) Que de lo expuesto resulta, entonces, inadmisible este sequedo agravio sc trata de una defensa articulada fuera de la optunbdl procesal, excuendo sí a os hchos en que y porque no se probó que la interpretación del te concuende cop aquélles y lo comvenido por le parte Cae añadir que no obsta a lo la declaración testimonial Ote.

se trata del cumplimiento de un contrato escrito, cuya modi Ficatión sólo admite, en principio, también esa clase de prueba. Por otra parte, mo hay en autos elementos que justifiquen la coincidencia e material realmente 14) Que el LA.P.I ue medió del actor también con realmente tó entregada; se vio Nue as comtantos veclamos del vendedor para auna More oopondente a lo entregado, descartan tal conformidad. Tampere mula la de la cicumemtei de habas Juego admitido Leste rescisión del contrato, e explicable que ae auiera mates ais complice pa le i e ducía la falta de pago de la mercadería que iba sumini , lo cual incluso le restaba posibilidades para financiar el resto del material a entregar en el futuro.

15) Que debe descartarse la pretensión del apelante, aceptada en primera instancia, en el sentido de que la garantía que significaba la suma a pagar en Buenos Aires, a efectos de que Locreille completara el estado y funcionamiento de las unidades legadas al país, tuviera Pr nal. Es decir, que el demandado pretende transformar un — cumplimiento, que se otorgó, es cierto, en garantia de éste, en una cláusula que significaría la pérdida de los demás derechos del vendedor, si no se ponían los efectos en condiciones de funcionar. Ello es inadmisible, porque no sólo no surge tal carácter del texto escrito sobre lo convenido, sino porque tratándose de una sanción , no es posible deducirla por interpretación forzada. De acuerdo con lo que remlta de la carta del 27 de marzo de 1947 Cfs. 85), el compromiso contraído por Locreille eorsiae on pegar las quina de xcacondicionamiento o recorta dl De modo que el LAPA único que podía hacer em red de y facturarlas a Locreille y no pretender pero e e maalidad del "esto' impago —dejado en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-38

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