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Año: 1970, Fallos: 277:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hasta completar ese 50 no podría reclamarla la actora porque no la entregó y tampoco el resto porque no cumplió su compromiso de poner en condiciones de funcionamiento todo el material, dentro de los sesenta días de llegado a Buenos Aires.

10:) Que la apelante asumió la postura indicada en el considerando anterior sólo en la alzada, pues en su escrito de responde, luego de admitir que se le entregaron las unidades que indica el a quo y que también acepta aquélla en esta instancia (fs. 2263), discutió su deber de pagarlas sobre la base de no ajustarse el material al tipo, calidad, estado v otras condiciones contenidas en la nota del 14 de diciembre de 1946 Cfs. 128 vta. y 129), Quiere decir que tal modo de operar no puede considerarse como demostrativo del material r.almente entregado, porque el aserto no formó parte de la relación procesal.

119) Que, además de lo dicho, cabe agregar que ni de la nota de fs. 84. ni del volante de fs. 1017, resulta con claridad que se conviniera expresamente ese procedimiento, porque la primera sólo habla de un pago de "hasta cincuenta por ciento", cuyo resto para completar tal porcentaje habría de pagarse al llegar la mercadería a Buenos Aires. No parece que la actora se aferrara estrictamente a la entrega previa de dicho porcentaje total antes del embarque: pero tampoco que admitiera que el pago percibido en el extraniero se ajustara al material realmente entregado y así lo dice en su nota de fs. 92. Antes bien, de la propia carta acompañada por el LA.P.I. a fs. 86, resulta que Locrcille no se conformó con los pagos parciales que se le estaban efectuando, tesitura que sostiene en forma más enérgica en la de fs. 92. Además, de varios documentos agregados a la carpeta n? | > judo apodere demanda, se advierte la continua exigencia el vendedor para que se le pague la totalidad de lo que entiende se le adeuda.

129) Que, por otra , llama la atención qee admi más alo, medon de contratos de rm uno del actor al LA.P.I. y otro de éste al Estado tino, el primer comprador no e facturas que le E Tr que, por el contrario, le facturara al Miniuecio de Guerra la misma cifra, acrecentada con una importante, seguramente relativa a gastos efectuados en el cumplimiento de la ión y otros rubros Cpericia contaBl de E 330 va a E 93D

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-37

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