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Año: 1970, Fallos: 277:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, en abono de lo esto, con relación al régimen ausinome del denclicio aba que el cido 10 Mire edo free re de e Aur e el pago de las facturas afectadas por la bonificación cuando se probare ma que les fuera imputable, debiéndoseles formular cargo por el perjuicio originado al Fisco. Y más preciso aún, el N° 182, pa-_, rigrafo 3, del mismo ordenamiento, establece que el plazo de 30 días contempla sólo el goce del beneficio del 5 y no el plazo de indefectible tee la obligación: "Si el pago por circunstancias no imputables al beneficiario tuviera lugar una vez vencido el plazo a que está sujeta la bonificación a se refiere el N° 180, tendrá derecho al reintegro del importe dele siempre que en el momento del pago y en el recibo correspondiente se haya hecho reserva de su derecho a reclamarla", 10) Que tan independiente es el plazo de la bonificación de la antes apuntada inexistencia de término para el cumplimiento de la obligación que el art. 25 del pliego de condiciones generales para licitaciones públicas contempla ta posibilidad de que se convengan au mentos o disminuciones de la tasa del 5, precisando que " descuentos que se ofrezcan dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de precios: es decir que, a ese fin, las ofertas serán equivalentes a las que contienen la expresión "ne10" 9 "neto-neto", respecto de las cuales, por imperio de lo preceptuado en el art, 20 del pliego de "condiciones generales" para licitaciones pri vidas, concursos de precios y compras directas, rige la expresa prohibición de consignar fecha cierta de pago.

119) Que corrobora La tesis expuesta, en el sentido de que las obligaciones "sub-examen" fueron concertadas sin fecha cierta de pago respecto de las provisiones cumplidas por la actora, la circunstancia de que el art. 47 del mencionado pliego de "condiviones generales" regule sólo la mora del proveedor, sin incluir disposición correlativa alguna respecto de la o eo del plazo por el Ejército.

127) Que, en consecuencia, sobre la base de las normas especificas que han sido objeto de exégesis en los considerandos que anteceden, no es posible — cláusula gamerip a fs. 156 via.

por el Mela Fuarees la ejes compra bajo el rótulo "Forma de pago", como sinónimo de "pago al contado" ó a los 30 días, de la presentación de la factura, desde que el régimen de bo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-353

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