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Año: 1970, Fallos: 277:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrarse aquél Cart. 218, inc. 4, del Código de Comercio) , 18) Que le pedo: en el times momento, fue más o menos el 40 precio comepondiente + le mercader vid a muestro país se en dó a funese telas Js les se girarían a Europa y el 60 quedaría en Buenos en pesos Sigeticos, Ln mareo de 1047. antes Fate cevieten que jano e € e dhine par al empeecer y Tan el Hey 2 Quenor Aces aia expesticans qe Lora e e qe se haría el pago de ese hasta el 50. Es ble que la forma ambigua en que se determina en ambos casos la parte a abonar en divisas no permite la solución del a en el sentido de que lisa y llanamente corresponde el pago del 205 en moneda entanjeza, Ello mi , en Penes tupat'el comento primaivo habla de "más.o mena el 49" y luego porque el segundo alude a "hasta el 50" y no indica expresamente que el pago se hará en divisas. La solución del a quo, ante la duda sobre lo exactamente convenido, agrava en forma excesiva la aidiuióa del denior, a pesar de que la easier entictos des interpretarse siempre en su favor Cart. 218, inc. 79, del de Coe de esa base, esta Corte estima que corresponde decidir que la actora tiene derecho a que se le abone el saldo impago de manera de completar el 40 en dólares y el resto en moneda argentina. La gravedad de la situación del deudor resultaría de tener que abonar en dólares una deuda contraída cuando ni siquiera se podía prever la grave desvalorización de nuestro signo monetario, 19) Que, como consecuencia de lo dicho en el considerando anterior, la deuda a satisfacer en dólares alcanza al 40 del valor total de la mercadería enviada, que el a quo fija en m$n 33.662.000 Fs. 2181), sin que al respecto medie agravio de ninguna de las partes. Tal porcentaje alcanza a la po 13.464.800, de la que hay que deducir lo ya pudo en moneda. extranjera: mSn 10.717.533,36, también según la misma sentencia y sin agravios.

Es decir que el saldo se reduce a mSn 2.747.266,64, suma que debe mentor ea dla a de cotas ción ce tha Cambién L según el a quo y sin los), o sea mSn 3, , ue a la dal de 6.276 dólares, La ems A sivamente en esa moneda porque los francos belgas fueron ya cubier tos, según expresa la Cámara Cmisma foja), sin observación de las partes. A esta cantidad corresponde agregar lo que debe abonarse

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-40

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