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Año: 1970, Fallos: 277:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en moneda argentina, es decir el 60 de los m$n 33.662.000 aludidos anteriormente, o sea m$n 20.197.200.

209) Que asimismo se agravia la demandada porque la sentencl condena a pogar la sumo de 10.002 france hol, en cnc de atecile por fneuficiontas del ces decumeirio 00 y qu el ni el Banco de Crédito Industrial autorizaron el pago.

T etergo. mis demencias almas a redano de acuerdo a ción cada ces le e. Lao pa no alcanzar el crédito documentario para saldar la compra de 21 trac2180). Par lo A. en AAA tanto, io a .L, peo que rechió toda Ta mercadería No cbvane la ctdd de i to, que se refiere, además, a las conclusiones de la pericia protabie. la recummo Ei quien intenta qeimiro, ya Ale ee bastante su afirmación de no haber autorizado DE de indispensable hacerlo para embarcar la mercadería, ante la insuficiencia de lo girado.

219) Que también se agravia la misma parte porque la sentencia hi al reclamo correspondiente a operaciones no compren:

e leas cotaretee ue ella no tuvo nada que vr con al mercader la cual fue erda directamente pr l Mis.

terio , como ito opone ri de des alía querido e EA ia ponde, ante todo, ocuparse de tal defensa.

229) Que el mencionado art. 849 establece la prescripción de dos años con respecto a "la acción para demandar el pago de mercaderías fiadas sin documento escrito". Quiere decir que ese plazo no se Nes cuando meda (el dorimento. En ete dls cue lcuparees pe ue explica la norma, al resultar probado documental el recibo dela mencaderí: de manera ue li dicho Hen le qee.

la ra instancia que, al gestionar 1.A.P.I. la int th — material de. trata, e. clara la recepción probada por escrito, máxime cuando la prueba se complementa necesariamente con la documentación de embarque, indispensable para tal gestión. Basta, en lo que a la prueba de tales extremos se refiere, con remitirse a las constancias que ponen de manifiesto las sentencias dictadas en las instancias anteriores.

23?) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el retiro lo haya realizado el Ministerio de Guerra, si en todo lo referente

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-41

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