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Año: 1970, Fallos: 277:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«a FALLOS DE LA CONTE SUPREMA al deodo piu aetaó discumene Ye demandada: pito como lo recuerda la Cámara a quo, se probó que en los demás casos se procedía en igual forma con respecto a la mercadería incluída en el contrato principal. Los precios de ese material surgen de las contancias de la pericia contable que menciona el Juez de primera instancia y de Enchuearon en Ceancos belgue, de menea que poes ve neda corresponde su pago, como lo de dae. nada se habría perjudicado la demandada si hubiera el al recibir el material, en lugar de esperar más de veinte E ac 24) Que también se agravia el L.A.P.I. porque la sentencia a hada le cmd l pogo de Ines mbr a nm que ada tipo de los que cabra el Banco de la Nación en sus operaciones comunes de descuento. Dice que no se justifica la aplicación de tal tipo, si se tiene en cuenta que gran parte de la deuda deberá abonarse en moneda fuente y aqu emá puevieo pora percdos de demleiar ción del peso argentino. Pero el Juez de primera instancia condenó en la mima formo, sin que contr eloe agrava el demandado ae le Clara. por Do e deta o pude Ester our Forma, con ves a una sentencia apelada que había quedado cone Por ello e el agravio no resulta e 259) Que, en lo que respecta a la aplicación de costas, maveria del último "agravio! se' matará en la pate final de este pro nunciamiento.

269) Que corresponde ahora ocu de los agravios de la actora. El primero y más importante de ellos se refiere a la pare de la sentencia que ordena el pago de una considerable parte del precio en moneda argentina, pues la recurrente sostiene que en la uferta inicial propuso que el 40 se girara a Europa y el 60 restante quedaría en Buenos Aires en pesos argentinos depositados a nombre de Locrcile, agregando: "esto se debe a que parte de este dinero pagado en pesos en Buenos Aires habrá que ——— wues no es posible exportar de Bélgica hierro viejo a m$n 3,00 el hilo; para esto habría que declarar los armamentos, cosa que impediría la operación" (fs. 2092 vta). Sostiene la actora que se convino el envío del 80 de lo que debía depositarse cn pesos en Bélgica y en moneda extranjera. El a quo descarta ese reclamo, porque dice que no se formuló en la demanda, lo cual es cierto: quee DE en concreto el pago de m$n 6.916.000 Cfs. 7 y petitorio de fs. 47 vta.) que, por sucesivas ampliaciones de fs. 52, 56 y 61, se hace llegar a mín

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-42

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