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Año: 1970, Fallos: 277:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o —] le qeda edenanzao, y. en tales conalicianese entiento que cabe TEMO a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interés jurídico bastante para someter a consideración de la Corte aquel fallo, obrante a fs. 83/86. :

Senado añtecios, debe potalar que, a ei areerr lo remelo A————— lato — mm .

última 1 j MES rio med DURA ps o piccos la declara de incmetincionbidad: de leyes, de cretos 1 ordenanzas.

Estimo, al respecto, la circunstancia de da declarado gl Y ondennza 2412/08 da del decreto 6.725/67, reglamentario de hy 13.945, supone, en definitiva, la invalidación de disposiciones normativas por contrarias al orden de prelación establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Sin perjuicio de lo creo que también i la revoER / tetona) pecteme neo mu 29, inc. d) antes citado.

Pienso, en efecto, la consideración de la eventual invalidez de la ordenanza 24.112/68 de las medidas adoptadas por la Munide la Ciudad d de Buenos As cn has en qui, eg una ampli que ible por a de dr ee pr pd Así lo entiendo resolver el problema atinente a la incompasbilidad de la ordenanza de referencia con la ley 13,945 y el de creto 6.725/67, impone elucidar previamente la cuestión relativa a si de Falces de qíe de Sado de el polieeo meced aia aquella ley y su reglamentación excluyen el e) poder Nec e límite de las respectivas jurisdicciones, a través de la inteligencia de las N Incipios constitucional y de 1 propi de la ley 13.945 y su decreto reglamentario.

El es, en mi de solución opi pues no es TES agel ter Ay ep

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-378

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