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Año: 1970, Fallos: 277:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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voluntario. Conforme con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.204, ellos no deben ser soportados por la expropiante, que aparece como extraña frente a la causa que dío origen a la paralización de la obra.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Cuando se peticiona el reintegro de sumas de dinero ya abonados, no corresponde incrementar su monto en mérito a la desvalorización de la moneda, criterio que es aplicable a los juicios de expropiación en tanto se trate de recuperar gastos va efectuados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/Fideicode S. A. Inmobiliaria < /expropiación".

Considerando:

1) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos Jas puros e prodents en yatud ale To astbiecido el ar. 24, inc. 6, ap. a), del decerto-ey 1285/58, sustituido e le toy 17.116.

29) Que la sentencia de la Cámara Federal, Sala en lo Civil y a pogo e y hecho a la demanda por expropiación deducida nO le Cedro eel aire te le ieteración, que elevó a un millón doscientos quince mil doscientos seis pesos con cincuenta centavos (pesos ley 18.188), adecuando a ese importe las regulaciones de honorarios de los distintos profesionales intervinientes.

39) Que el pronunciamiento de la Cámara fue apelado por las dos partes Vimitabulo el Fisco sus agravios al reconocimiento de un plus" por desvalorización de la moneda y al porcentaje acordado por ese concepto desde la fecha de la desposesión hasta la del avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones, que juzga elevado. La demandada, disconf orme también con el incremento que se Aja por desvalorización de la moneda en el período transcurrido desde el avalo hasta la fecha de la sentencia, se agravia, además, sobre los eto pde: «2 de ai de to tecto Caputo; b) rechazo partida abonada a la empresa constructora por trabajos de demolición impagos e indemniza

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-76

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