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Año: 1970, Fallos: 277:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario int to a fs. 135 es ente Ae e acacia de ae de de eds ención de Varia, apelado gor la Tx 141 y mor (entera de fs. 126 contraria al que la apelante funda en dicha norma.

En cuanto al fondo del asunto, no comparto las razones con base en las cuales la mayoría del tribunal a quo se ha apartado, para la solución del presente caso, de la doctrina establecida por V. E. al wesolver una situación análoga a la de autos (Fallos: 258:23 ).

Tal como lo señaló V. E. en dicho precedeñte, los términos del art. 26 de la Convención ya citada son claros al condicionar la procedencia de las acciones contra el transportador, en los supuestos de avería, al requisito de la protesta del destinatario expresada del modo que ete E tem milo L i tiene como finalidad el cor quede miiao del qu valutad e deman de A At La a E de protesta digrecia instruPee la muela dl caen o y portada a efectos de comprobar su estado.

La circunstancia de que esa revisión haya sido efectuada en un depósito de la Aduana, en presencia de un funcionario de esta dim y mon intervención de ages de aulas pudes ameno, sin concretar no ser te uefehaciente a quien se considera responsable miemo y cn la cae endercar la ación reci, mine cuando comprobación , como ocurrido, varios días después del arribo de la mercadería Cv. fs. 14) Conforme lo admite el voto de la mayoría en la sentencia de fs. 126, la ley ha querido que se lleve a conocimiento del transportador, en término breve, cualquier reclamo del consignatario referido al estado en que llegó la y del que puede desee penal propósito verse frustrado, a mi parecer, si se admitiera mal qe tn la arto 2 de la Coco de Vamovia y 149 'del Aeronáutico Cley 17.285) puede ser

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-80

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