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Año: 1970, Fallos: 278:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Personas comprendidas.

Los servicios de uno de los cónyuges a las órdenes del otro, como integrantes de la sociedad conyugal, no originan una relación de dependencia, indispensable para ser incluidos en el régimen del decreto-ley 31685/44 .


DICTAMEN DEL Procuranonr Fiscar De LA Corte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 82 es procedente por habene cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la deci sión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la titular de estas actuaciones, Coña Flsa Adelina Savignac de Menéndez, solicitó ante la ex Caja Nacicnal de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen del decreto-ley 31.665/ 44, denunciando a tal efecto servicios prestados desde el 1 de enero de 1932 hasta el 31 de julio de 1963 en el Registro de Contratos N° 5 Je la ciudad de Tres Arroyos (Pcia. de Buenos Aires), con cuyo regente, el escribano público don Venancio S. Menéndez, contrajo matrimonio el 8 de abril de 1937, según declaración del nombrado Cv. Es. 3/8 y 38/39.

El Consejo Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja antes mencionada, » denegó a fs. 68 la petición, entendiendo que, aún en el supuesto de haber la solicitante probado su desempeño junto a su esposo, los servicios en cuestión resultarían ajenos al régimen del decretoley 31.665/44.

Dicha resolución fue, a su vez, confirmada por el a quo con fundamento en la doctrina de Fallos: 266:202 y en lo resuelto por el tribunal aludido en el caso "González González, Abel", pronunciam jento, este ANIMAN V.E. con fecha 13 de mayo ppdo. Ccausa G. 94,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-207

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