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Año: 1970, Fallos: 278:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sublluvial >. dejando así en pie lo expresado a Es. 132 por el Dr. Calderón Hernández, cuyo .- concurrió a formar la Me de la mayoría del tribunal a quo, en el sentido de que, al no haber mediado propiamente agravios respecto de lo que declaró la resolución apelada de la Dirección General de Rentas en el sentido de que aquellas contribuciones son independientes del im Da las actividades lucrativas Cver Es. 46, "in fine" y 47), dicha resolución debe considerarse firme en lo atinente a los impuestos aludidos. Tal nerto, por lo demás, no es revisable en esta instancia en razón de su naturaleza procesal.

A mérito de lo expuesto, y con los alcances que resultan del párralo anterior, opinio, pues, que corresponde revocar parcialmente la sentencia A en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de octubre de 1970, Eduardo HH. Mar«quarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Inspección General de Rentas —Paraná— eleva acta de inspección ley 4193 de: Cía. Argentina de Transporte Aquiles Arus S. R. L".

Considerando:

19) Que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos desestimó el recurso contenciosoadministrativo deducido por la sociedad actora y confirmó el decreto impugnado n" 66 :

del 17 de enero de 1966 por el cual no se hizo lugar al recurso contra la resolución 6014 de la Dirección de Rentas. Aquel fallo motiva el recurso extraordinario interpuesto a fs. 141 y concedido a Es. 160.

2 Que la apelación del art. 14 de la ley 48 es procedente por hallarse ea la validez de normas de derecho fiscal de h Provincia de Entre Ríos que se estiman violatorias de disposiciones de la Constitución Nacional Carts. 67, inc. 12 y 108), y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:214 
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