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Año: 1970, Fallos: 278:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1970, Vistos los autos: "Menéndez, Elsa Adelina Savignac Voirin de s/ jubilación", Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que había denegado el beneficio jubilatorio solicitado por la actora. Contra aquel pronunciamiento la interesada dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva contraria al «derecho que en ellas funda la recurrente.

27) Que la accionante, doña Elsa Adelina Savignac de Menéndez, inició estas actuaciones a fin de obtener su jubilación ordinaria bajo el régimen del decreto-ley 31.665/44, en virtud de haber prestado servicios desde el 1? de enero de 1932 hasta el 31 de julio de 1963 en el Registro de Contratos Públicos Ne 5 de la Ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

3?) Que el beneficio reclamado se denegó en las instancias administrativa y judicial aun admitiendo que la actora hubiera acreditado la rl dee trabajos, los servicios se habrían prestado junto a su esposo, el escribano público don Venancio S. Menéndez —regente del mencionado registro— con quien la recurrente contrajo matrimonio el 8 de abril de 1937.

49) Que con motivo de la aplicación del sistema de la ley 14.397, esta Conte decidió en Fallos: 266:202 —doctrina reiterada en la causa G. 94, "González González, Abel 5/ jubilación", del 13 de mayo pasado—, que "el loable trabajo en común de quienes ¡ntegran la sociedad conyugal, realizado sin empleadores al. frente: del propio negocio, se ajusta a la naturaleza autónoma de la actividad que la ley aludida se propuso amparar previsionalmente", 59) Que el criterio sustentado en el segundo precedente —donde se debatió una cuestión sustancialmente análoga a la de autos— es aplicable al caso "sub examen", ya que no corresponde reconocer derecho jubilatorio a quien trabajó junto a su cónyuge, toda vez que las

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-209

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