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Año: 1970, Fallos: 278:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eepción, no pudiendo el funcionario concederse un plazo mayor para cualquier actuación suya dindose por notificado posteriormente en otra forma, pues no sólos viola.

ria así una norma expresa de la ley sino que quebraría la águaldad que debe existir entre las partes.

El doctor Peña Guzmán adhiere al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo plenario, se declara me el señor Fiscal de Cámara queda notificado de las resoluciones judiciales el día en «que los autos son recibidos en su despacho por un empleado de su dependencia.

El doctor Beccar Varela no suscribe la presente por habérsele aceptado su excusción a fs. 109. Horacio H. Menos — Avorvo R. Canmmnts — Francesco Javien Vocos — Juuo A. Dacnamny — Simóx Promo Saroxtis — Amunono Romero Cannanza — Extgue Ramos Mejía — Genanno Prís Cezaás.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "La Nación e /De Lena, Rogelio E. A. x/consignación de alquileres" Considerando:

1) Que la Sala en lo Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, por el mérito de lo resuelto en el fallo plenario del 11 de diciembre de 1969, dictado en la causa "Ortíz Puj de Diaz Bialet, Delicia c/La Nación Argentina 5/pensión militar". C°) declaró desierto el recurso interpuesto a fs.

193 por el Procurador Fiscal de Primera Instancia contra la sentenels de Sator jun Feder ante ee Le 2) Que el Señor Fiscal de Cámara deduce a fs. 204 recurso extraordinario contra aquel pronunciamiento, que es concedido por ea ade e 2085 Funda su apelación en la circumsancia de el Tallo de Es. 193 prescinde texto expreso de la ley ritual y convalida un sistema de notificación ajeno al régimen establecido en ella, vulnerándose así las i legos iluentes a condición de Magistrado del Poder Judicial la Nación y lesionándose, de modo directo e inmediato, el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

CI) Trameripto precedentemente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-245

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