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Año: 1970, Fallos: 278:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de esta Corte, las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no dan lago 4 la apelación del id la ley M1 Cale 258:202 ; 269:7 , entre muchos otros). aplicación de iguales principios, es también doctrina reiterada de los precedentes que la determinación del alcance de la jurisdicción acordada por el decretoley 6666/57 a la Cámara Federal de la Capital es cuestión procesal que no da lugor a recurso extraordinario (Fallos: 262:166 ; 266:172 , sus citas y otros).

1" Que dicha solución no se modifica por el hecho de que la Cámera: haya expresado, a mayor abundamiento, que el actor, en su calidid de agente contratado, está excluido del régimen establecido por el Estatuto en razón de lo dispuesto por el art. 2 inc. i), del mismo, dado que tal cuestión —aún en la hipótesis de ser exacta la tesis que sostiene el recurrente— no podría modificar lo resuelto acerca de la improcedencia del recurso por no habérselo deducido contro un acto Erme del poder administrador. como lo exige el art 24.

5") Que lo decidido, con el alcance de que instruye el fallo apebdo, mo invalida el derecho del actor a reclamar las indempizaciones a que hubiere lugar sí la ruptura del contrato que lo ligó a la Adm nistr:ción fue injustificada.

6 Que, en tales condiciones, no se sustenta la apelación fundada en el desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio, ue consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, ni en el art. 14 de la misma, invocados en el escrito de fs, 47/53 —que limita la ¡uriedicción de la Corte—, por no guardar relación directa ni inmediata con lo resuelto, según lo ha establecido este Tribunal en situaciones anilvess CFallos: 259:173 , consid. 9? y demás precedentes citados en el dictamen de Es. 70/71).

Par ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proenrdor Ceneral, se declara improcedente el recurso.

Rovenro E. Cuurr — Manco Aurecio Risoría — Luis Cantos Cantar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:252 
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