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Año: 1970, Fallos: 278:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez, Elena Cuevas de y otras c/Armadores y/o Capitán y/o propietario del Buque Patagonia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a los cuales el recurso extraordinario deducido en los autos principales ha sido bien denegado.

Por ello, se desestima la presente queja. a Epuanoo A. Orriz Basuarno — Ronento E. Cuure — Manco Aurerio Risozía —Luis Carros Canna.

5.A. LINERA BONAERENSE
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
El art. 10 de la ley 10.450, al prorrogar por el término de diez años el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes aplicable a Jas sociedades de capital, establecido por la ley 14.000, promogó también la vigencia de esta ley, de suerte que al no modificarse de mado sensible el gravamen, debe reputarse subsistente la adhesión prestada por la Provincia de Buenos Aires cuando sancionó la ley 5720.

RETROACTIVIDAD.
El principio de imetroactividad de la ley, contenido en el art. 3 del Código Civil, no rige en el ámbito del derecho público, en lo atinente al establecimiento y ordenación de impuestos nacionales o provinciales.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-51

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