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Año: 1970, Fallos: 278:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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33, 67 inc. 22, 104 y 105 de la Constitución Nacional. En abono de su tesis, el apelante aduce que la recordada adhesión tuvo por límite semporal "la "vigencia de la ley nacional 14.060", es decir, el término de diez años contados a partir del 8 de octubre de 1951 y del 31 de diciembre del mismo año, y que, en consecuencia, al haberse restablecido el tributo, con algunas modificaciones, por virtud de la ley 16.450, publicada el 24 de febrero de 1962, corresponde, pora que la Dirección Coneral Impositiva queda hortte alte.

tivo, que previamente la Provincia de os Aires otorgue otra ndo micala por el ae. 10 de este último ordenamiento.

37) Que la ley 16.450, como surge nítidamente de su art. 10, e NA vigencia 14. originari lt. NA erdltar: de mde aeutle el gravamen en o ainene ala sociedades de cp —curcer eme ue reviste la actora—, debe reputarse subsistente alta prenda por la Provincia de Buenos Aires cuando sancionó su ley n? 5720.

4) Que esto último fluye, asimismo, de los términos en que se encuentra redactado el referido art. 10 de la ley 16.450, particutarmente al emender a las empresas Unipenonales 7 a las ciedad de personas el gravamen en cuestión. En efecto; si bien está previa la adicción de les prvincis el input se crea por este artículo", no ocurre otro tanto respecto ple ls sados de capital, por subsistir sin alteraciones fi tales el tributo originariamente establecido por la ley 14.060.

59) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que el térseno de Vaeeuia de le des ¡400 ae exendien Tata dl AL iciem 1961 y que 16.450, lo ido publicada en el Boletín cal 26 de aba de TGD Ello así gags en el ae TE. pat de de eta Ulties, e pet que ds isposici serán licación ejercicios que se cierren a uE y ta y et ' 67) Que, por lo demás, con a pacífica juri ia de A md Ne e dE CAI Chi siguente que qu mudo auie a la deste des previstos y garantizados por la Constitución Fallos:

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-53

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